El
día martes 18 de junio de 2013 será recordado como un día histórico para la
República, debido al fallo de la Corte Suprema declarando la
inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la Ley 26.855 que
reformaba el Consejo de la Magistratura. Esto la hirió de muerte, ya que torna
inaplicable al resto de la ley, manteniendo el Consejo la composición que se le
conoce hasta ahora. Se marcó un hito y un freno a una Cristina Fernández
decidida a acumular la suma de poder público y lograr impunidad una vez que se
digne a abandonar la presidencia, junto al conjunto de aplaudidores que la
secundan.
No
obstante, cabe hacer un doble análisis. El primero, considerando las causas que
motivaron a CFK a llevar adelante esta reforma que, como bien describe la
Corte, es una reforma constitucional de facto. Digo “es” porque falta
pronunciarse sobre las demás leyes, fundamentalmente la de limitación de las
medidas cautelares. La cuestión a tratar es que, considerando las dos
presidencias de la “exitosa abogada”, sólo pueden exhibirse fracasos en materia
judicial, con procedimientos aplicados fuera del marco que la Constitución
Nacional establece. Así, se libraron tres batallas fundamentales: contra el
campo (Resolución 125), contra los medios independientes, con el grupo Clarín a
la cabeza (Ley de Medios) y finalmente, contra el Poder Judicial
(“Democratización” de la justicia). Hasta aquí hay dos derrotas seguras, y la
tercera está atada a la suerte que corra el oficialismo en las elecciones de
octubre. La reacción no se hizo esperar: La Corte otrora prestigiosa, ahora es
“corporativa” y “destituyente”. Se asistió a una demostración de cómo los
poderes Ejecutivo y Legislativo, con el argumento del “voto popular”, se toman
la atribución de descalificar y demonizar a quien piense distinto, a quien le
ponga un coto a su ambición desmedida de impunidad y perpetuación. Una lógica
amigo-enemigo de la que gran parte de la sociedad se hartó y de la que se han
valido para construir poder. Sólo se han mantenido por el “voto emoción”
originado por la muerte de Néstor Kirchner, que además generó la dispersión y la
impericia de la oposición, que no ha podido (o no ha querido) capitalizar esas
derrotas, atomizándose y deteniéndose en egos personales. El cambio se iniciará
cuando haya objetivos, no salvadores.
Como segundo análisis,
propongo estar atentos al contraataque. Hay dos alternativas: Una ampliación de
los miembros de la CSJN o una reforma constitucional “a la fuerza”, esto es,
con interpretaciones forzosas y arbitrarias para lograr la mayoría especial
requerida por el artículo 30. La primera, si bien puede modificarse por ley,
encierra la dificultad que tendrá el Gobierno a la hora de designar a los
nuevos jueces, que sí requerirán de la mayoría de 2/3, lo cual remite al caso
Reposo. Por otra parte, sería imitar a Menem, con lo que el “relato” incurriría
en otra contradicción grosera, aunque no sería la primera vez. Probablemente
sea la llave para la segunda alternativa, hoy por hoy claramente inviable, si
bien el fallo de ayer será utilizado como argumento. La encrucijada consiste en
lograr en estos dos años, lo que no se logró en treinta que transcurrieron
desde el regreso de la democracia. Nadie está por encima de la ley, ni del
pueblo.